La Propiedad Intelectual, los Derechos de Autor, las frases de mi abuelo y el falso nueve

¡Cuidado me roban mi idea! ¡Esta frase no la pueden usar sin mi permiso! ¡Mi receta secreta! ¡Nosotros compusimos esa canción! ¡Ese logo yo lo hice! Esas son algunas expresiones que muy probablemente todos hemos o escuchado o dicho en algún momento de nuestras vidas. Algunas en tono de broma y otras con toda la seriedad del mundo. Y es precisamente de esto de los que vengo a hablarles.

Al pensar en el tema sobre el cual quería girar esta segunda entrada a #Legalfella, muchas ideas se me venían a la mente, pero ninguna me terminaba de hacer click. Creo que no es conveniente hablar de física cuántica cuando apenas empezamos por operaciones de suma y resta. En fin, ya con el dolor de cabeza instalado, se me iluminó el bombillo y me hice la pregunta ¿Ve, y por qué no hablamos de las ideas como tal? Y bueno, sobre esto girarán las siguientes líneas.

Como decíamos en el primer párrafo, muchas veces aludimos a la protección y exclusividad que creemos nuestras creaciones e ideas tiene de facto frente a terceros. Por ejemplo, la composición de una canción de Joaquín Sabina, la autoría de los libros de Harry Potter, el logo de la marca Nike, la patente del último invento revolucionario o farmacéutica o los derechos de autor de Star Wars, por mencionar algunos casos. Pero ninguno de estos pudo haber sido explotados comercialmente sin antes haberse sido reconocida formalmente la autoría de sus creadores o inventores, lo que se  ve envuelto en el ámbito jurídico como parte del Derecho de Propiedad Intelectual.

Pues bien, el Derecho de Propiedad Intelectual es definido por la OMC (Organización Mundial del Comercio) como “aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado”. Y podemos dividirlo en dos grandes categorías: Derechos de Autor y Propiedad Industrial. En la primera categoría se engloban una serie de derechos relacionados a las creaciones literarias y artísticas, mientras que la segunda va dirigida a los derechos relacionados a las creaciones como producto de la actividad comercial e industrial como tal, bien sea en su forma de una marca o una patente.

Ahora bien ¿Será que nuestras creaciones gozan del reconocimiento jurídico por el simple hecho de presentarse ante terceros como el autor de algo? Pues no. La respuesta es no. Para que nuestra autoría goce del reconocimiento jurídico se debe realizar un proceso administrativo de inscripción de nuestras obras y creaciones ante instituciones gubernamentales.

En el caso de Nicaragua, tal institución es el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI), adscrito al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). Entre sus funciones está la de procesar las solicitudes de marcas y emblemas, expresiones o señales de publicidad, diseños industriales, patentes, obtenciones vegetales. Igualmente vela por el reconocimiento de obras literarias, audiovisuales, musicales, artísticas, entre otras. Esta oficina queda en Managua a un costado de Metrocentro por cierto, por si algún día quieres ir a saludar.

Teniendo identificada a la institución nicaragüense que se encarga de velar por los derechos de propiedad intelectual, debemos comentar que no toda creación es objeto de registro, puesto que nuestra legislación establece una serie de requisitos y prohibiciones.

Los siguientes párrafos estarán dirigidos para presentar de una manera general aquellos que elementos que son objeto de inscripción y aquellos que no lo son, de conformidad a las leyes nicaragüenses.

La Ley Nº 380 (Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos) en su artículo tercero describe aquellos signos que pueden constituir una marca, siendo estos los siguientes:

“Las marcas podrán consistir, entre otros, en palabras o conjuntos de palabras, lemas y frases publicitarias, letras, cifras, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y franjas, y combinaciones y disposiciones de colores, sonidos y otros signos perceptibles. Podrán asimismo consistir en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes.

Una marca podrá consistir en un nombre geográfico nacional o extranjero, siempre que sea suficientemente arbitraria y distintiva respecto de los productos o servicios a los cuales se aplique y que su empleo no sea susceptible de causar un riesgo de confusión con respecto al origen, procedencia, cualidades o características de los productos o servicios a los cuales se aplicará la marca, ni un riesgo de asociación por nombre geográfico notoriamente conocida respecto de esos productos o servicios, o un aprovechamiento injusto del prestigio de esa indicación geográfica.”

Pero como no todo derecho es absoluto, existe una serie de signos que son inadmisibles de registro por razones intrínsecas, siendo estos casos los dispuestos por el artículo 7 de la ya citada Ley Nº 380. En total se engloban 15 categorías prohibitivas, entre las que se destacan aquellos signos que sean contrarios a la ley, el orden público o la moral, los signos que ofenden o ridiculizan a personas, ideas, religiones o símbolos de cualquier país o de una entidad internacional, los signos susceptibles de causar confusión o engaño sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las cualidades, la aptitud para el empleo o el consumo, la cantidad o alguna otra característica del producto o servicio al cual se aplica. En fin, lo que se busca es garantizar la distinción y que el signo no atente contra los derechos de grupos sociales. Por ejemplo, no veo al RPI aprobando una solicitud del signo de un restaurante con una esvástica nazi con el saludo de Adolf Hitler y que tenga una leyenda antisemita.

En cuanto a las patentes, éstas son el reconocimiento oficial a las invenciones y su autoría. Sus requisitos básicos conforme al artículo 8 de la Ley Nº 354 (Ley de Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales) es que sean: 1) Novedosas, respecto al estado actual de la técnica; 2) Nivel inventivo, en cuanto a que el mecanismo por medio del cual se llegó a la invención no sea conocido por los especialistas en la materia; y 3) Aplicación industrial, respecto a que cualquier tipo de industria o actividad productiva pueda producir o hacer uso de esta invención.

Por otro lado, el artículo 6 de la citada Ley Nº 354 enlista una serie de materias que no constituyen invención, como por ejemplo los simples descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos, planes, principios, reglas o métodos económicos, de publicidad o de negocios, entre otros.

Ahora bien, en cuanto a los Derechos de Autor, primero señalar que por autor se entiende a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma, seudónimo, iniciales o signo que lo identifique, salvo prueba en contrario. En cuanto a las obras que son objeto de Derechos de Autor, el artículo 13 de la Ley Nº 312 (Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos) reconoce a las siguientes: 1) Obras artísticas artesanales productos del arte popular; 2) Obras literarias, ya sean orales como los discursos, alocuciones, sermones, conferencias, alegatos de estrado y las explicaciones de cátedra; ya sean escritas como las novelas, cuentos, poemas, comprendiendo también los programas de cómputo; 3) Composiciones musicales, con o sin letra; 4) Obras teatrales en general; 5) Obras audiovisuales; 6) Esculturas, pinturas, grabados, fotograbados, litografías, dibujos, historietas gráficas o cómicas y las obras plásticas en general; 7) Obras fotográficas; 8) Obras de arquitectura y sus proyectos, ensayos, bosquejos, planos, maquetas y diseños de obra de arquitectura; y 9) Gráficos, mapas, diseños y figuras tridimensionales referidos a la geografía y topografía, y en general a la ciencia.

Así como los otros derechos comentados previamente, los derechos de autor tampoco son absolutos y una serie de autorías no serán objeto de protección, entre las que destacan: las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo así como los esquemas,  planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios

Asimismo, comentar que por ejemplo a nuestra legislación aún no ha ingresado temas como el reconocimiento a las obras culinarias, cuyo factor distintivo es de orden gustativo. Por lo que de momento la receta de lasaña de  tu abuela aún no se puede inscribir.

Debemos señalar que los derechos de propiedad intelectual forman parte de los derechos que nos son reconocidos por la Constitución Política de Nicaragua. Particularmente, en materia de Derecho de Autor encontramos al artículo 127 y en cuanto  a propiedad industrial encontramos al artículo 44 y 99 de la Carta Magna como respaldo legal.

Una vez contemos con el reconocimiento jurídico de nuestra obra o invención, debemos estar claros de que nuestro derecho no es absoluto en cuanto al tiempo, puesto que se da el reconocimiento para la explotación comercial por un período determinado de tiempo. Por ejemplo las patentes conforme al artículo 38 de la Ley Nº 354 tienen un período de 20 años, mientras que los derechos de autor podrán ser explotados por el autor y sus descendientes hasta por 70 años después de la muerte del autor, de conformidad al artículo 27 de la Ley Nº 312.

Expirados los plazos, cualquier mortal como vos y yo podemos hacer uso de las invenciones y creaciones de los otros, salvo que tengamos algún acuerdo comercial de explotación, como por ejemplo las licencias de uso de marcas o patentes, así como los contratos de edición de una obra literaria. Y es acá donde los JK Rowlings y George Lucas le han sacado jugo a sus obras, al acordar con terceros la explotación de las mismas para un sinnúmero de cosas, desde películas, camisetas o videojuegos, hasta llegar a legos y juguetes. Inclusive Freddie Mercury-muerto hace décadas- sigue explotando sus derechos de autor para beneficio de sus herederos. Pero para poder hacer esto, las obras se tuvieron que registrar. Y eso es lo fundamental.

Por tanto, para ir cerrando solo quiero contarles una anécdota familiar de la importancia de los registros. Mi tatarabuelo fue un científico leonés llamado Rosendo Rubí Altamirano y para el año 1900 inventó un aparato para la transmisión de la voz por ondas hertzianas de radio (sin hilos). Es decir, lo que conocemos como telefonía inalámbrica. Él-un nicaragüense- había dado con tan revolucionaria creación. Pero no logró conseguir el apoyo necesario para obtener la patente y en su lugar tal reconocimiento fue otorgado al italiano Guillermo Marconi. En fin, quedará como una anécdota que espero sirva para que valoremos en su justa medida la importancia de registrar nuestras obras e invenciones.

Concluyendo, hemos repasado de manera general como existe el Derecho de la Propiedad Intelectual, el cual viene a regular la autoría y explotación de las obras e invenciones. Destacamos que no toda obra, invención o idea será sujeta de registro. Espero comprendamos que como tal las frases de mi abuelo Chendo “Esas son cosas del diablo” o la de mi tío Chicho “Los locos somos felices” o ideas como el “falso nueve” de Pep Guardiola no son objeto de propiedad intelectual, pero sí se hace la ingeniería legal adecuada, podríamos plantear estrategias interesantes de explotación de tales elementos, por medio de marcas o señales de publicidad comercial por ejemplo.

Siendo un tema tan amplio y entretenido, no fue el objeto de estos párrafos abordarlo exhaustivamente, pero si quieren indagar más sobre algún tema relacionado, por favor me escriben para apoyarlos.

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Gracias por tu atención.

Avil Ramírez Mayorga

Constitución Política: ¿Qué es eso y para qué sirve?

Mucho se habla en Nicaragua sobre la Constitución Política y su necesidad de reforma parcial o inclusive un cambio total. Escuchamos decir que tales medidas servirán para democratizar al país o para poner la semilla para un desarrollo sustentable que nos saque de la pobreza. Pero ¿Sabemos que es una Constitución Política y cuál es su importancia en un Estado?

Esa pregunta es la que quiero desarrollar en esta primera entrada de #Legalfella, porque precisamente una Constitución Política constituye la piedra angular de todo sistema jurídico y como tal sienta las pautas para que sepamos donde estamos parados.

Como comentario debemos señalar que muy seguramente todo alumno de derecho en su clase de “Introducción al Estudio del Derecho” aprenderá sobre la jerarquía de las normas jurídicas, usando como ilustración la famosa “Pirámide de Kelsen”. Hans Kelsen fue un jurista austríaco que planteó un sistema de ordenamiento jurídico en donde se jerarquizan las normas para garantizar su coexistencia armónica. En tal sentido, en la cúspide de la pirámide se encontrará siempre la Constitución Política de un Estado y así irá descendiendo hasta llegar a su base.

¿Qué quiere decir lo anterior? Que si hablamos de una coexistencia armónica y que la jerarquía viene de arriba para abajo, ninguna norma que esté por debajo de la Constitución podrá contener disposiciones que la contraríen. Y así sucesivamente: un reglamento no podrá contrariar a una Ley, una Ley no podrá contrariar una Ley de rango constitucional y una circular no podrá contrariar a un reglamento. Inclusive un contrato privado no podrá hacer renuncia a derechos constitucionales. Si una norma de rango inferior contraria a una de rango superior, aquella será nula de todo Derecho. O debería serlo.

Todo esto que le digo no son cuentos míos, sino que la misma Constitución en su artículo 182 lo recoge al decir lo siguiente: “La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, decretos, reglamentos, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones

Dando por abordado brevemente la jerarquía normativa y la posición privilegiada de la Constitución Política, ahora debemos tratar de explicar de manera sencilla la importancia capital que una norma como ésta juega en un país.

Francamente es raro encontrar a una persona-que no sea o abogado o se involucre con el tema de los derechos humanos-que esté al tanto de la implicancia de una Constitución en una sociedad. Recuerdo que en mi colegio a lo más se nos enseñaba en la clase de moral y cívica que existía una norma llamada Constitución y que era la que nos daba derechos y separaba al Estado en cuatro poderes, que si bien es cierto se queda corto. Recuerdo que cuando ingresé a la universidad lo primero que hice fue buscar en la constitución el famoso artículo 4 que siempre veía en los portones de las casas.

Pues bien, una Constitución es exactamente eso, el acto de constituir, de dar a luz, de nacer, de fundar, de hacer que surja algo. Pero para que ésta nazca suelen haber varios caminos, siendo el más común la conformación de una Asamblea Constituyente que se encargue de redactar las nuevas pautas de una nación. En esa asamblea el pueblo-como soberano-delega en unos representantes la tarea de redactar un nuevo acuerdo que recoja (o deba recoger) los intereses de toda una nación, tanto de sus mayorías como minorías. De hecho, tal es su importancia fundacional que a la constitución también se suele referir como la Carta Magna, Pacto Social, Norma Fundacional, entre otros epítetos.

No existe uniformidad internacional en cuanto a las solemnidades a observar por una Asamblea Constituyente. Sus diversos elementos son discutidos en cada país en atención a sus contextos. Por lo que temas como los integrantes de tal asamblea, el mecanismo de aprobación, las consultas populares, entre otros atenderán a las particularidades de cada caso.

Como referencia, estudiando actualmente en Chile me ha tocado vivir la movilización social en aras de conformar un nuevo proceso constituyente que venga a reemplazar la Constitución de 1980, la cual encuentra su origen en un régimen militar que tomo por la fuerza el poder en 1973 como resultado de un pronunciamiento o Golpe de Estado. Al darse un estallido social el 18 de octubre del 2019, una considerable parte de la sociedad considera que el país necesita un cambio de constitución para hacer frente a las expectativas sociales y económicas de la sociedad, las cuales con la actual constitución no se podrían realizar, estiman estos. Por lo que fue tanta la presión que las fuerzas políticas acordaron someter a un proceso plebiscitario en abril de este año que decidirá si se procederá a elaborar una nueva constitución y que mecanismo de integración se escogerá. Ha sido una experiencia enriquecedora ver el proceso refundacional de una verdadera democracia como Chile.

Es común que sean eventos sociales de gran envergadura los que motiven a la refundación de una nación mediante una nueva Constitución. Por ejemplo Nicaragua, que después de la insurrección armada y toma del poder de 1979, el Estado de Derecho colapsó y las nuevas autoridades vieron la necesidad de elaborar una nueva Constitución, la de 1987. Sin comentario respecto al contexto de libertades políticas de esa época.

De hecho Latinoamérica es territorio fértil para el cambio de constituciones, ha sido común por nuestros prolongados conflictos sociales la refundación de nuestras naciones. Pero también encontramos este fenómeno en cunas de la democracia como Francia, que actualmente se encuentra en la “Quinta República Francesa” como resultado de su quinta constitución de 1958 bajo la época del General Charles De Gaulle. En cambio, Estados Unidos de América ha optado por mantener su misma constitución fundacional de 1787, pero con veintisiete enmiendas a la fecha.

Quisiera no dejar de traer a colación un ejemplo del impacto que puede tener una nueva constitución en un país. Luego de la rendición de Japón en la Segunda Guerra Mundial y bajo la ocupación estadounidense a manos del General Douglas MacArthur, Japón promulgó una nueva constitución por medio de la cual se le quitaba el histórico rango de Dios al Emperador Hirohito. Así de la nada, de un plumazo, el amado líder dejó de ser un Dios. Y así podría suceder en el sentido contrario, al pasar de la nada de un presidente a un emperador o rey. Por asuntos como estos es que resulta sumamente delicado el proceso de refundación.

Ahora bien, luego de un breve repaso respecto a la jerarquía normativa y la condición fundacional de una Constitución, debemos tratar la relevancia de ésta en la vida social de una nación.

En primer lugar, señalar que toda Constitución se suele encontrar dividida en dos grandes áreas: dogmática y orgánica. En el área dogmática se hace un reconocimiento a los derechos (políticos y sociales) que tendrán las personas-tanto nicaragüenses como extranjeros-en territorio patrio. Acá encontraremos por ejemplo elementos como el Derecho a la vida, a la libertad de expresión, asociación, reunión, culto, modelo económico, etc. Casi que seguramente se podrían recitar los derechos luego de casi dos años de movilización social en Nicaragua. Sin embargo, quisiera detenerme acá brevemente, puesto que es en esta área donde se define el alcance de los derechos. Por ejemplo, cuando hablamos de derecho a la vida, una constitución juega un rol claro en temas como el aborto o la pena de muerte, puesto que la carta magna en su articulado perfectamente podría disponer que la vida inicia desde la concepción, por lo que para aprobar temas como el derecho al aborto, se necesitaría imperativamente de una reforma constitucional.

Por otro lado, el área orgánica se encarga de conformar los poderes del Estado y establecer sus facultades y límites. Recordemos que en Nicaragua tenemos por mandato constitucional 4 poderes del Estado: Ejecutivo (Presidencia de la República), Legislativo (Asamblea), Judicial (Corte Suprema de Justicia) y Electoral (Consejo Supremo Electoral). Cada uno de estos juega un rol fundamental en la coexistencia armónica de la vida social y es muy importante que las reglas del juego tengan claridad. Por ejemplo, fue la falta de claridad (o áreas grises) la que usaron como excusa ciertos magistrados judiciales de filiación sandinista para permitirle la reelección inmediata al entonces Presidente Ortega, pese a la expresa prohibición constitucional. Acá se debe ser sumamente cauteloso con la redacción a fin de que exista una necesaria armonía entre los poderes y funcionen adecuadamente lo que es conocido como el sistema de pesos y contrapesos. Todo esto permitiría que nadie esté por encima de la Ley, ni siquiera el Presidente de la República.

Ya concluyendo este primera y divertida entrada, espero haber podido abordar adecuadamente las nociones generales respecto a la importancia de una Constitución Política. Recorrimos la jerarquía normativa de ésta por encima del resto de normas, su carácter fundacional del Estado y las dos grandes divisiones de la Carta Magna. Debemos poner como analogía que una constitución puede ser vista como la letra chica de todo contrato. Acá encontraremos las reglas del juego, las bases de nuestra democracia y como me comentaba un profesor de Derecho Constitucional: “en guerra anunciada no muere soldado”.

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Avil Ramírez Mayorga

¿Quién soy?

Mi nombre es Avil Ramírez Mayorga. Nací en León y aún soy un joven nicaragüense. Decidí estudiar derecho cuando estaba en cuarto de secundaria porque vi en esta carrera una estupenda y divertida herramienta para trabajar en una mejor sociedad. Una vez que ingresé a la universidad me di cuenta desde el primer día que el derecho está presente en todo momento de nuestras vidas, partiendo por cosas en principio que parecen tan pequeñas como comprar una gaseosa. Prácticamente no existe actividad de la humanidad en la que no se encuentre presente el derecho.

Estudié Derecho en la Universidad Centroamericana (UCA) en Managua y actualmente cursando una maestría en la Pontificia Universidad Católica de Chile. De momento estoy autorizado para ejercer la abogacía y el notariado en Nicaragua. Veremos cuando me sancionan los ilustres magistrados.

Mi carrera ha estado orientada a la práctica corporativa y creo que la mejor forma de cambiar la percepción que se tiene respecto a los abogados es predicar con el ejemplo, al actuar con honradez y apegarse a los principios.

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