Responsabilidad legal de los Directores y ejecutivos de empresas nicaragüenses durante la pandemia del COVID19

Mucho hemos leído en estos días los artículos de destacados abogados y abogadas en donde pertinentemente abordan los efectos legales que diversas áreas del derecho pueden tener en una empresa, a propósito de la pandemia del COVID19, tales como en materia laboral, tributario, seguridad social, propiedad intelectual, contractual, así como un constante reporte de las medidas gubernamentales adoptadas por las diversas autoridades.

En tal sentido, debemos hacer hincapié que quienes por mandato legal tienen que liderar y tomar las decisiones en una empresa, son tanto los miembros de su Junta Directiva como sus principales ejecutivos. Por tanto, en #Legalfella queremos abordar en esta entrada la responsabilidad legal a la que estas personas se encuentran expuestas, en atención a la legislación nicaragüense, particularmente en materia de sociedades anónimas.

De tal forma que empezamos por señalar que, en Nicaragua, los Directores de una Sociedad Anónima operan según el artículo 244 del Código de Comercio de Nicaragua (“CCom”) bajo la figura jurídica del mandato –a diferencia de otras legislaciones que ven a estos como un órgano interno de la sociedad- y como tal serán las reglas de la mencionada figura las que se deberán observar, tanto en la ejecución como en el incumplimiento de sus funciones.

Es así que encontramos el artículo 243 del CCom, el cual manifiesta que La administración de las sociedades anónimas estará confiada a una Junta Directiva. Adicionalmente, el artículo 245 aborda la responsabilidad a la que estarán expuesto quienes conformen la Directiva, cuando manifiesta que Los Directores de las sociedades anónimas no contraen obligación alguna personal ni solidaria por las obligaciones de la sociedad; pero responderán personal y solidariamente para con ella y para con los terceros, por la inejecución del mandato y por la violación de los Estatutos y preceptos legales. Quedando exento de lo anterior aquellos Directores que o no formen parte de las decisiones adoptadas o conste su objeción a las mismas. Igualmente, el artículo 250 dispone que el Gerente será igual de responsable que los Directores por los mismos preceptos, sin diferenciar la naturaleza jerárquica de la gerencia, pudiendo ser un gerente general, financiero, de operaciones, etcétera.

De lo anterior podemos extraer que tanto los Directivos como los gerentes se encuentran expuestos a responsabilidades legales –de naturaleza civil, penal o administrativa- ante tanto las decisiones que tomen, como omisión de las mismas. La responsabilidad podrá ser tanto contractual (cuando se atente contra las normas del Mandato o los Estatutos societarios) como extracontractual (cuando se violen disposiciones de las leyes nicaragüenses). Por otro lado, es importante enfatizar que nuestra legislación no sanciona la toma de decisiones per se, sino que sanciona la toma de decisiones (o ausencia de la misma) que contravenga los deberes societarios, estatutos, mandatos o disposiciones legales.

También debemos señalar que el grado de diligencia que se le exige al mandatario (en este caso los Directivos o gerentes) será el de culpa leve, puesto que el artículo 3309 del código Civil dispone que El mandatario cuidará como un buen padre de familia del cumplimiento de su encargo.

A manera de ejemplo, pensemos en aquella Junta Directiva de una sociedad que ordena la suspensión laboral de la empresa y manda a sus trabajadores a su casa de manera unilateral, o bien el gerente que decide no cumplir las obligaciones tributarias de la empresa aduciendo fuerza mayor o caso fortuito. Si bien ambas situaciones podrían en principio verse debidamente justificadas por el contexto de la pandemia, para materializarse se deben observar ciertos pasos, como obtener el consentimiento del trabajador o justificar debidamente ante la autoridad tributaria la razón de su incumplimiento. En ambos casos, los tomadores de decisión se exponen a responsabilidad por el daño causado, tanto a la sociedad como a sus diversos stakeholders (trabajadores y el fisco en este caso). Otro ejemplo cotidiano es aquella empresa que es negligente en la observación de sus obligaciones ambientales y termina causándole daño al medio ambiente por las decisiones de su equipo de dirección y administración.

En razón de lo expuesto, es importante que quienes ocupen posición de toma de decisión en una sociedad anónima nicaragüense, se encuentren debidamente asesorados respecto a los deberes legales que vienen aparejados con sus cargos, a fin de prevenir sanciones o daños innecesarios.

Te ruego dejes cualquier comentario que tengas a bien para poder mejorar, así como temas que te gustaría que abordemos en #Legalfella. Recuerda que este blog lo hacemos entre vos y yo ¡No olvides compartir y recomendar este artículo en tus redes sociales!

Gracias por su atención y recuerden seguir todas las orientaciones de sus respectivas autoridades sanitarias.

Avil Ramírez Mayorga

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